Los perros considerados una amenaza no pueden andar sin bozal ni en zonas verdes de los conjuntos
En las propiedades horizontales, tales como conjuntos residenciales o conjuntos de casas o apartamentos, los perros calificados como peligrosos podrán transitar pero no deberán permanecer en las zonas comunes.
Justicia
A los perros considerados peligrosos sus propietarios no los podrán tener en las áreas comunes, es lo que dice el fallo de la Corte Constitucional, del magistrado Alejandro Linares. Esta decisión se generó, dijo el Linares, debido a varias denuncias de personas que aseguran que niños y adultos resultaron atacados por estas mascotas.
Lo que precisa la decisión es que los caninos podrán transitar, ser sacados a pasear, bajo el cuidado de sus amos, pero se podrán quedar en los lugares, tales como zonas verdes, en donde permanecen los residentes. Con otra condición y es que mientras crucen con ellos por áreas comunes estos deben llevar puestos un bozal y sujetos a una correa.
Precisó el magistrado que los propietarios pueden tener, bajo total responsabilidad, este tipo de mascotas en las áreas privadas, en sus lugares de residencia.
“Sí va ser posible transitar con caninos potencialmente peligrosos, pero lo importante es que no pueden permanecer en esas zonas comunes o en esos sitios públicos de la propiedad horizontal”, indicó Linares.
Al respecto el Código Nacional de Policía, hizo precisiones con respecto a los perros que podrían convertirse en un peligro para la comunidad, e hace una lista de estos: american pitbull terrier, mastín napolitano, fila Brasileiro, dogo de Burdeos, bull terrier, tosa japonés, bullmastiff, staffordshire terrier, dogo argentino, pitbull terrier, american staffordshire terrier, doberman, rottweiler y de presa canario.
Otra de las exigencias que hace el alto tribunal a los dueños de los canes es que deberán estar censados por parte de las alcaldías locales.
De acuerdo con el Código el propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
Además se les exige la tenencia de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales.
Los amos no podrán olvidar de tener presente cuáles son las multas a las que se exponen en caso de incumplir las normas.
Multa tipo 1: Le corresponde una sanción de $ 98.362 y por conductas como no cumplir las disposiciones para el albergue de estos animales.
Multa tipo 2: Tiene un valor de $196.724 y se genera por Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
Multa tipo 3: Está tasada en unos $786.880 por entrenar a los caninos para que participen en peleas o enfrentamientos entre ellos.
Multa tipo 4: es de $ 786.898, que se genera por permitir que animales o mascotas rieguen en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Redacción justicia
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