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Falló la demanda de nulidad en contra del congresista Félix Alejandro Chica

elix Chica, representante a la Cámara.

Felix Chica, representante a la Cámara.

Falló la demanda de nulidad en contra del congresista Félix Alejandro Chica

 

Para el alto tribunal el representante no estaba inhabilitado porque alcanzó a renunciar de la Asamblea de Caldas, antes de ser candadito a la Cámara.

 

POLÍTICA
Martes, 02 de octubre de 2018

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección como representante a la Cámara por Caldas del ciudadano Félix Alejandro Chica Correa en el período constitucional 2018-2022.

Para la sala, aun cuando exista una coincidencia entre el período para el cual demandado fue elegido diputado de la Asamblea Departamental de Caldas y aquel frente al cual fue elegido como congresista, ello no constituye una inhabilidad, debido a que el hoy parlamentario renunció a su curul en el departamento antes de ser candidato a la Cámara de Representantes.

El fundamento de la demanda se relacionaba con el hecho de que el señor Félix Alejandro Chicha Correa, se encontraba inmerso en la causal de inhabilidad consagrada en al artículo 179.8 de la Constitución Política de 1991, el cual dispone “… nadie podrá ser elegido para más de un corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea de manera parcial”.

Sin embargo, conforme lo ha interpretado la Corte Constitucional y la Sala Electoral del Consejo de Estado, la norma que el demandante alegó como desconocida, no puede leerse de manera aislada, sino que debe integrarse con el artículo 280.8 de la ley 5ª de 1992 el cual enuncia que “quienes sea elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente”.

Dado lo anterior, el artículo 280.8 de la Ley 5 de 1992, creó una excepción al régimen de inhabilidades por la coincidencia de períodos de que trata el artículo 178.9 de la Constitución Política y es que si se presenta la renuncia previo a la inscripción para el nuevo cargo de elección popular desaparece la inhabilidad, toda vez que su período para esas corporaciones se extinguió en virtud de su dimisión formal.

En esa medida, el señor Félix Alejandro Chica Correa, al momento de aceptar su candidatura a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, el 11 de diciembre de 2017, había dejado de ser miembro de la Asamblea Departamental de Caldas, dado que su renuncia fue presentada y aceptada el 5 de diciembre de 2017, con efectos a partir del 7 del mismo mes y año.

 

Redacción Política
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Fuente: Consejo de Estado
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