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Tutela periodistas

En la foto, a la izquierda uno de los periodistas tutelantes, Florencio Sánchez. A la derecha la juez 22 Municipal de Control de Garantías, Claudia Viviana Riveros (de blanco) y la fiscal 23 de la Dirección Anticorrupción, Aida Esperanza Moreno, en la audiencia ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Así fue el fallo de la Corte Constitucional a tutela de periodistas, alto tribunal ordena la entrada de la prensa a las audiencias

 

La mayoría de los magistrados de la Sala Plena de este alto tribunal votaron en favor de amparar el Derecho de los comunicadores de que puedan entrar por motivos periodísticos a las audiencias públicas. Es decir, que estas solo cerrarán sus puertas cuando haya sustento en la Ley. En este caso ¿Por qué los periodistas entutelaron a una fiscal y a una juez? 

 

Unidad de Justicia

Viernes, 8 de mayo del 2020

 

Es un reciente fallo de la Sala Plena de la  Corte Constitucional que se convierte en un hecho  histórico para el periodismo en Colombia, porque  en él se fijan los criterios a los que se sujetarán los jueces penales de Control de Garantías antes de impedir el acceso de un periodista a una audiencia pública.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas, a quienes, en el marco de un proceso penal les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares”, informó el alto tribunal.

La primera de ellas es que antes de ordenarse el cierre de las puertas de una diligencia el juez debe explicar el por qué lo hace, y debe haber una “causal legal de reserva” y esta no se debe aplicar por “analogía”, es decir por supuestos riesgos de las partes.

Además, que debe existir un “riesgo de afectación cierto y actual”, y no de posibles peligros futuros de las partes que intervienen en la diligencia o testigos dentro del proceso. Antes de una disposición así el juez debe analizar las medidas que se puedan tomar para una protección de testigos o implicados.

En la diligencia de la Corte Constitucional participaron 9 magistrados, seis de ellos votaron a favor y los otros tres en contra de la petición de los periodistas, quienes son: Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas. Por su parte la Magistrada Gloria Ortiz hizo reserva de aclaración de voto.

La tutela la interpusieron los periodistas judiciales: María Camila Orozco Becerra, de Caracol Noticias; Juan Carlos Giraldo, de Red Más Noticias; César Augusto  Melo, de CM& Noticias; César Augusto Jiménez Flechas, para entonces periodista de Caracol Radio; Florencio Sánchez, de RCN Televisión; y Leonidas Medina Jiménez, director de EL HOME NOTICIAS.

La historia de esta tutela

El comienzo de este proceso se da con la captura de varias personas, entre estas el director de la Cárcel La Modelo de Bogotá, el abogado César Augusto Ceballos Giraldo,  el miércoles 30 de enero del 2019. Los otros detenidos fueron Daniel Bernal Reyes, Ana Rosas Casas Martínez, José Armando Suárez y Yovanny Esteban Rincón Cardozo, todos acusados de supuesto caso de corrupción al interior del establecimiento carcelario.

El día jueves 31 de enero empezaron las audiencias en el Juzgado 22 Municipal de Control de Garantías, ante la juez Claudia Viviana Riveros Rojas. Es en esta diligencia cuando la fiscal 23  de la Dirección Especializada Contra la Corrupción, Aida Esperanza Moreno, solicita que las audiencias de este caso se hagan a puertas cerradas. Esta solicitud fue rechazada por los abogados de la defensa que requerían que los medios estuviesen presente.

Los periodistas judiciales que cubren el Complejo Judicial de Paloquemao solicitaron una explicación a la juez, por medio de un derecho de petición, de las razones que había tenido para impedir el acceso a la prensa a las diligencias.

La respuesta de la juez Claudia Viviana Riveros es que se debía salvaguardar la vida de las supuestas víctimas, que la misma fiscal Moreno había descrito como personas privadas de la libertad, siendo que al estar en un establecimiento carcelario el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) debía garantizar la seguridad de los mismos.

Es decir, que las razones no tuvieron un argumento válido para impedir la entrada de los comunicadores a las salas audiencias.

 

“La Juez no demostró de qué manera la publicidad de la audiencia representa un peligro para las víctimas, por tal razón consideramos que la medida fue arbitraria”, dijo el periodista Florencio Sánchez, uno de los accionantes.

 

Es entonces cuando los periodistas diligencian una acción de tutela, que fue radicada ante el Tribunal de Cundinamarca, instancia que falló en contra de los tutelantes, dándole la razón la juez de cerrar el acceso a la prensa.

El reclamo de los derechos constitucionales fue llevado a una segunda instancia, ante la Corte Suprema de Justicia, alto tribunal que el 19 de abril del 2019 respaldo el anterior fallo, en contra de los periodistas.

Es así que el proceso fue llevado ante la Corte Constitucional, en donde su Sala Plena amparó el derecho a la libertad de información y ordena a los jueces en el país que permita el acceso a los medios de comunicación, que deberán ingresar a las salas con sus equipos de trabajo para cumplir a cabalidad su labor de informar.

Redacción Unidad de Justicia

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