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‘Destitución e inhabilidad por 18 años a exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, queda en firme’: Consejo de Estado

‘Destitución e inhabilidad por 18 años a exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, queda en firme’: Consejo de Estado

Alto tribunal avala la sanción en el ejercicio de funciones públicas interpuesta por la Procuraduría.

JUSTICIA

Jueves, 22 de julio del 2021

El Consejo de Estado determinó que se ajusta a derecho la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años que la Procuraduría le impuso a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) María del Pilar Hurtado.

El alto tribunal negó las pretensiones de una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la exfuncionaria, con el fin de que se dejara sin efectos la determinación y se le indemnizara el daño ocasionado por esta sanción disciplinaria.

El 1º de octubre del 2010 el procurador general de la Nación destituyó e inhabilitó a la demandante por haber sido hallada responsable de las órdenes de seguimientos ilegales de las que fueron objeto magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la entonces senadora Piedad Córdoba, el abogado y exdirector del DAS Ramiro Bejarano y el ciudadano Ascencio Reyes entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008.

La sancionada interpuso la demanda contra esta sanción, precisando que se le violó su derecho al debido proceso, al no describirse suficientemente las conductas por las cuales se le investigó. Explicó que, si bien en la imputación se le señaló de haber ordenado los seguimientos, en el fallo se le enrostra también el haberlos dirigido y tener conocimiento de su realización, desconociendo el principio de congruencia que debe existir entre los cargos y la sanción. Además, alegó que varias pruebas testimoniales, como la declaración del exsubdirector de Contrainteligencia del DAS Jorge Alberto Lagos, no pudieron ser controvertidas por ninguno de los implicados.

Según la demandante, el Ministerio Público valoró tendenciosamente algunas pruebas y dejó de practicar otras. Según ella, al emitirse la sanción, debió haberse estudiado si la actuación que se juzgó se ajustó a las finalidades de la función de inteligencia del Estado y si en realidad se ordenaron seguimientos ilegales a personalidades de la vida nacional.

Para la parte actora, dado que el organismo de control no probó cuál fue la razón para que el organismo a cargo de la doctora Hurtado adelantara ciertas labores de inteligencia, asumió que la demandante tuvo una motivación personal ajena a la misión institucional de la entidad que dirigía para desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema, presumiendo así la ilegalidad de su conducta.

Redacción Justicia 

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