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El Tribunal de Bogotá negó tutela a los periodistas con una ‘copielina’ ¡Qué horror!

Tribuanal de Bogotá.

En el Tribunal de Bogotá la acción de tutela fue negada con la misma respuesta de otra acción, que no tenía nada que ver con el derecho que solicitaron los comunicadores.

El Tribunal de Bogotá negó tutela a los periodistas con una ‘copielina’ ¡Qué horror!

 

¿Será que existe un complot para evitar que los medios de comunicación ingresen a ciertas audiencias? Son algunos de los interrogantes que surgieron ante la respuesta que ofreció el magistrado Javier Fletscher, en la que hablaba de la negación de un tratamiento médico y no el amparo al derecho a la información. Se contestó con la copia de otra tutela. Grave error.

 

JUSTICIA

Martes 23 de abril del 2019

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de los magistrados Javier Armando Fletscher Plazas y Juan Carlos Garrido Barrientos, negó la tutela que interpuso un grupo de periodistas que cubren las noticias judiciales en Bogotá, pero la respuesta negativa ha generado una variedad de cuestionamientos, porque se evidenció que esta decisión se hizo encima del formato de otra tutela. Lo asombroso es que se utilizó en ambas disposiciones el mismo argumento en el que se menciona un medicamento que nadie tiene que ver con la acción.

Además, se menciona un radicado que corresponde a otra diligencia y a una persona que no tiene nada que ver con los accionantes en este caso.

¿Será que estas decisiones siempre son tomadas así como ha ocurrido con la tutela de los periodistas? Que toman un formato para todas, se responde para salir del paso, se copia un texto y se le añade a la siguiente sentencia sin importar que se mezclen los asuntos ¿O es que se cometió solo este gravísimo error?

Otra pregunta que se hizo a través de varios medios de comunicación es que sí esto le pasa a los periodistas que queda del ciudadano que reclama a diario sus derechos a través de estos recursos populares.

Lo único cierto es que en este caso se evidenció que “el estudio que hicieron los togados del reclamo de derechos constitucionales que interpusieron los periodistas  no tuvo un rigor imperioso.

Desde el principio

Todo este proceso empezó con la captura por parte de la Fiscalía el miércoles 30 de enero del 2019 de personas vinculadas a una supuesta red de corrupción en cárceles de Bogotá: Daniel Bernal, Ana Rosas Casas, José Armando Suárez, Yovanny Esteban Rincón Cardozo y César Augusto Ceballos, director de la cárcel La Modelo.

Al día siguiente, es decir el 31 de enero, se iniciaron las audiencias preliminares, solicitud que efectuó la Fiscalía 23 Delegada, que a su vez solicitó a la Juez 22 Penal Municipal que la diligencia fuese a puertas cerradas, petición que recibió el respaldo del despacho judicial.

Las razones es que se debían proteger a las supuestas víctimas que se encontraban privadas de la libertad a quienes supuestamente se les exigió dinero por acceder a derechos fundamentales, seguridad que debía garantizar el Inpec, es más, el interno que figura en el proceso como testigo clave, permanece recluido en el Búnker de la Fiscalía. El representante de la Procuraduría en la audiencia respaldó la solicitud de la fiscal.

Desde el 6 de febrero, cuando se retomaron las audiencias la Fiscalía empezó a filtrar a los medios unos audios de una llamada telefónica que hizo una mujer, que nunca fue identificada, a la oficina del director del Inpec, general Jorge Luis Ramírez (hoy director de la Policía Antinarcóticos). En ella esta persona hace señalamientos en contra del director de La Modelo, César Augusto Ceballos,  que le había exigido dinero a cambio del bienestar de un recluso del mismo centro de reclusión.

No obstante, estos audios nunca fueron incluidos en la imputación, se trataba de un anónimo, porque quienes recibieron la denuncia nunca hicieron seguimiento ni buscaron formalizar las acusaciones, por tanto estos perdieron todo valor como prueba.

Pero el medio de comunicación que recibió estos audios los publicó como si fuesen las pruebas claves  de la Fiscalía que comprometían al funcionario, porque los mismos provenían de la fuente oficial, el ente investigador.

Cuando los periodistas reprocharon ante la Juez 22 Penal Municipal de aquello que podría ser una irregularidad: que mientras la audiencia seguía siendo reservada para la prensa la Fiscalía filtraba información a un medio en particular. La respuesta del despacho es que “no se podía responder por actuaciones que desplieguen los sujetos procesales dentro o fuera de la audiencia”.

En cuanto a la tutela el mismo 14 de febrero el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas resolvió negar la medida provisional, en ese orden la audiencia continuó el 15 de febrero con el envío a la cárcel de los implicados en la investigación.

Posteriormente, el 18 de febrero los periodistas solicitaron al despacho del magistrado Fletscher Plazas que diera a conocer un pronunciamiento de fondo, porque la vulneración a los derechos que amparan a los comunicadores seguía campante, sobre todo cuando se habló por parte del Tribunal de una carencia de objeto.

Esta tutela fue radicada por los comunicadores ante la Corte Suprema de Justicia, en un proceso de impugnación a la decisión del Tribunal de Bogotá considerando que “la protección del derecho fundamental a la información en audiencias judiciales, no se limita al acceso de los periodistas a las audiencias. Por lo tanto, además de impedir ilegítimamente que los periodistas puedan estar presentes en la audiencia preliminar (en el proceso contra el director de la cárcel La Modelo de Bogotá), la reserva decretada por el juez, imposibilita que los periodistas puedan tener acceso a las grabaciones y transcripciones de lo sucedido en la audiencia, y proscribe que los periodistas puedan informar al público general, sobre lo sucedido en esta audiencia”.

Redacción Justicia

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