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Claudia Viviana Riveros Rojas

La fiscal 23 anticorrupción, Aida Moreno (de rojo), y la Juez Claudia Viviana Riveros Rojas, durante la audiencia de revisión de la tutela de los periodistas en la Corte Constitucional.

Juez 22 de Garantías y Fiscal 23 no dieron razones concretas a la Corte del por qué no dejaron entrar a los periodistas a la audiencia pública

 

Esto fue lo que pasó en la revisión de la acción de tutela interpuesta por periodistas judiciales, quienes aseguran que se les está negando el acceso a ciertas  audiencias, entre estas las relacionadas con temas de corrupción, sin una razón legal. A la diligencia, convocada por el magistrado Carlos Bernal, asistieron abogados, jueces, fiscales, un vocero de la Flip y hasta un delegado de la CIDH. La Fiscalía reconoció que los testigos se niegan a declarar.

 

JUSTICIA

Viernes 13 de diciembre del 2019

 

La audiencia pública se efectuó este jueves, un hecho histórico. El escenario, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Arrancó a las 8:39 de la mañana y concluyó después del mediodía. En ella la Corte Constitucional efectuó a la vista de la ciudadanía la revisión de la acción de tutela con la que un grupo de periodistas solicitan el respeto al derecho a la información, el libre acceso a las audiencias. La solicitud es  que la presencia de los medios de comunicación se garantice y que el periodista sea visto como veedor natural de la actuación de la Rama Judicial.

Es importante precisar que esta acción la interpusieron varios comunicadores en medio de un caso emblemático, cuando la Juez 22 Penal Municipal de Garantías negó el acceso a la prensa a las audiencias preliminares del 31 de enero del 2019, en la judicialización del exdirector de la Cárcel La Modelo de Bogotá, abogado César Augusto Ceballos, investigado por presunto caso de corrupción. En ese momento solo se dijo a través de los policías custodios de la sala que por solicitud de la fiscal Aida Moreno la diligencia sería de carácter reservado.

Los periodistas judiciales radicaron ante el despacho de la juez Claudia Viviana Riveros Rojas un derecho de petición, requiriendo  una explicación de las razones que se consideraron para impedir que las audiencias fuesen públicas. La respuesta de la Juez 22 de Garantías en ese momento es que había ordenado el cierre de las puertas para salvaguardar la vida de las supuestas víctimas, que de hecho, eran personas privadas de la libertad a las que el Estado y la misma Fiscalía les tenían que garantizar su seguridad.

Lo que más incomodó a los reporteros es que al día siguiente, el 1 de febrero del 2019,  determinados medios de comunicación filtraron unos audios, que daban cuenta del supuesto caso de corrupción. Después se supo que estas grabaciones nunca se valoraron en el proceso, que hubo una clara manipulación de la información.

 

“Dado que la decisión de la Juez de restringir la publicidad de las audiencias preliminares contra el director de la Cárcel La Modelo de Bogotá efectivamente invocó una de las excepciones que contempla el Código de Procedimiento, pero no demostró de qué manera la publicidad de la audiencia representa un peligro para las víctimas, por tal razón consideramos que la medida fue arbitraria”, manifestó en su intervención el periodista Florencio Sánchez, quien actuó en nombre de los accionantes.

Florencio Sánchez.

Florencio Sánchez, periodista de RCN durante su intervención en la revisión de la tutela de los periodistas judiciales.

 

Agregó que existe el total desacuerdo de los periodistas judiciales ante la respuesta en segunda instancia que profirió la Corte Suprema de Justicia ante la tutela: “Que la Fiscalía el día que comenzaron las audiencias en contra del funcionario César Ceballos público (un mensaje) en twitter informando el inicio de las diligencias judiciales,  y que 20 días después publicó otro trino informando que se le había dictado medida aseguramiento”, que con esto para el alto tribunal se garantizaba la total información.

Advirtió Sánchez que es necesario que la prensa tenga en conocimiento el contexto de lo que ocurre en las audiencias preliminares y de juzgamiento para transmitir de forma veraz los hechos.

 

“Infortunadamente señores magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional, esto de negar el ingreso de los medios de comunicación, de los reporteros judiciales a las audiencias no es aislado.  Este no es el único caso,  este sólo uno de los casos emblemáticos,  pero se ha vuelto costumbre en Bogotá, en las demás ciudades y en los municipios alejados en los que se les prohíbe por parte de los jueces el ingreso de los periodistas a cubrir este tipo de información”, manifestó Florencio Sánchez.

 

Hizo, además, relación de varios casos en los que sin justificación valedera se restringió el acceso a la prensa, como en las audiencias a Liliana Campo Puello, la reconocida proxeneta apodada ‘la Madame’, diligencias que se hicieron en Cartagena a puertas cerradas. También habló de la judicialización a Pedro Aguilar, el líder camionero capturado por su presunta participación en el llamado ‘Cartel de la Chatarrización’ y de las audiencias por los sobornos de Odebrecht, en los que los jueces impidieron el acceso a la prensa.

Mencionó, que en los Juzgados Especializados en Bogotá, en donde se llevan casos emblemáticos de corrupción, desde hace tres años se bloqueó la entrada de los reporteros.

“No se nos permite el ingreso, siquiera al edificio, eso se volvió ya una orden y el policía le dice a uno: ‘ustedes periodistas no pueden ingresar’. Pero si usted dice ‘yo vengo a vender lotería’ puede entrar a la audiencia, puede entrar al edificio sin ningún problema”, denunció el periodista Sánchez.

Después vino la participación en la audiencia de revisión de la tutela de la Juez 22 Penal Municipal, quien hizo un recuento de las funciones de los jueces de garantías al momento de la imposición o no de medidas cautelares y de las muchas horas de audiencias, además pormenores del sonado caso  y cuando hubo que responder a la pregunta de la Corte Constitucional de ¿En qué se fundamentó para declarar la reserva de la audiencia en contra del director de La Modelo y de otras cuatro personas? Volvió a hablar de cómo llegó esa diligencia a su despacho, que por reparto e insistió:

“Me manifesté acorde con las previsiones del artículo 18 Código Penal que su publicidad pondría en peligro la vida e integridad de las víctimas y testigos de los hechos delictivos objeto de investigación, reclusos a quienes harían referencia”, indicó Claudia Viviana Riveros, que sustentó su participación en todos los preceptos legales, de los articulados constitucionales, nada de las razones de fondo para haber cerrado las puertas de la audiencia.

“El deber de protección de víctimas y testigos de hechos delictivos como expresión al derecho fundamental a la vida contenido en el artículo 11 constitucional, extensivo a la integridad personal, es sabido de los primeros 27 artículos de la ley 906 de 2004 son principios rectores de todo el procedimiento, en virtud de esta naturaleza surgen los criterios que me llevaron a limitar el acceso al público en este caso específico”, puntualizó la juez Riveros Rojas.

Lo mismo ocurrió con la participación de la Fiscal 23 de la Dirección Especializada Contra la Corrupción, Aida Moreno, quien también hizo un recuento del caso y al explicar el motivo de su solicitud para impedir el acceso a la prensa dijo: “Puesto que se ventilaba y se corría riesgo a la vida de las personas víctimas y familiares de quienes estaban interviniendo en esta investigación (…) algunos de los internos de la Cárcel Nacional Modelo quienes en muchas ocasiones manifestaron el riesgo que ellos corrían al interior del penal”. Agregó que los detenidos se encuentran en un estado de indefensión ante los involucrados en casos de corrupción, en este caso funcionarios del Inpec, que por amenazas no declararon.

Con esto hizo ver, que la Fiscalía no cuenta con testimonios para mantener privados de la libertad a los involucrados en este caso. Habló que a los supuestos testigos los sacaron de La Modelo a otros lugares de reclusión como la Cárcel de Yopal y La Picota, para protegerlos.

“Pero obviamente, por las amenazas que tenían y sostenían, pues renunciaron a acceder a esa declaración o esas entrevistas a la Fiscalía y entregar las evidencias que ellos tienen. Precisamente, por ese temor tuvo la Fiscalía que devolver los internos a sus centros penitenciarios”, reveló Aida Moreno, quien precisó que todos los presos que fueron llamados a declarar dijeron “que habían sido amenazados”.

 

Sus palabras llevaron a concluir que la Fiscalía realizó el operativo de captura del abogado César Ceballos, de otros dos funcionarios del Inpec, y de dos particulares, sin haber obtenido las entrevistas a los testigos. Recordemos que uno de los abogados de la defensa en este caso manifestó al final de las audiencias, “que la Fiscalía primero hizo efectiva la captura y después salió a recopilar las pruebas”.

Una de las intervenciones en esta audiencia fue la que hizo Édison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien  precisó que “toda persona tiene derecho a buscar,  recibir y difundir información. Eso significa, que la libertad de expresión cumple con una función fundamental en el control social y la transparencia respecto a la actuación de todos los poderes del Estado”.

 

Audiencia a periodistas.

En la primera parte de la audiencia de revisión de la tutela que interpusieron los periodistas judiciales por el no acceso a la información.

Hubo una precisión, entre los intervinientes que llamó la atención, la que hizo Luisa Fernanda Isaza Ibarra, de la Fundación para la libertad de prensa (FLIP), quien dijo que ese jueves cuando intentó sacar su celular para hacer una foto un policía se le acercó y le dijo que no lo hiciera.

 

“No puedo dejar de mencionar la ironía, de que hoy mismo en esta sala, un oficial de policía se me ha acercado mientras movía hacia arriba mi celular para tomar una foto a decirme que no la podía tomar, en esta la más pública de las audiencias”.

Además, Isaza Ibarra, hizo mención de otro caso emblemático en el que se violó la libertad de prensa; que a un periodista en Barranquilla, Gabriel Salazar, se le impidió el acceso a la imputación de cargos al empresario Julio Gerlein, vinculado en el caso por fraude electoral de la excongresista Aida Merlano Rebolledo .

“Bajo el argumento de que la difusión de la audiencia podía afectar a las nietas de Gerleín. Lamentablemente este no es el único caso que hemos documentado donde la legítima excusa de la protección de los menores se usa para una restricción ilegítima de la libertad de prensa y de la libertad de acceder a la información pública”, precisó la delegada de la FLIP.

Al cierre de la audiencia se pronunció Ana Lucía Molina Narváez, integrante del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, quien dijo: “Concluimos que en el caso concreto se incurrió en un yerro al no haber motivado en debida forma esa decisión de declaratoria de reserva y por consiguiente también no haber informado de manera adecuada y completamente oportuna a los accionantes los motivos de la reserva”.

La abogada Molina habló en nombre de grupo de juristas que representa y estableció su posición al respecto, en los que se debe ponderar el derecho que tiene cada uno de los intervinientes, tanto victimarios como víctimas.

“Como Colegio de Abogados Penalistas de Colombia consideramos como solución al problema jurídico planteado emplear ese análisis de ponderación como mecanismo de decisión en el marco del respeto a la libertad de expresión y de prensa en concordancia con los derechos antes planteados. Ello se traduce en la viabilidad constitucional de la limitación al derecho a la libertad de prensa y de información”, puntualizó.

Leer nota relacionada: ¿Cuál es la verdad de la captura del director de  La Modelo? ¿Quién es el testigo clave de la Fiscalía?

Redacción Justicia

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2 Comments

  1. Martín Calderón dice:

    En este caso veo, como abogado que soy, muchas situaciones extrañas. En primer lugar la actitud de la fiscal que tiene el caso de la presumible corrupción en la cárcel La Modelo de Bogotá. El interés de esta delegada fiscal de transmitir un mensaje distorsionado a la opinión pública. Se observa el hecho, además, que se quería adelantar este proceso a espaldas de la opinión, muy contrario a lo expresado por el Sistema Penal Acusatorio y violando todo derecho a la publicidad, truncando el derecho a la prensa de informar. Lo segundo, es que la juez siendo que se dio cuenta de las deficiencias de la representante de la Fiscalía y lo que hizo fue decirle que preparase mejor su imputación. Es mi humilde opinión. Conclusión, que es un proceso lleno de irregularidades en el que se ha violado el debido proceso.

  2. Julio Nieto Sánchez dice:

    Ha debido sancionar a esa juez que se prestó para semejante montaje, con una Fiscalía falta de argumentos para demostrar que el señor César Augusto Ceballos era el protagonista de un acto de corrupción, con una fiscal que supo sustentar su imputación. Mejor dicho, ese caso terminó siendo un siniestro montaje por el que deterioraron la vida de una persona y causaron dolor a una familia. No les digo? Por qué nunca sancionaron a esa juez?

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