El congresista Hernán Gustavo Estupiñan es acusado de obligar a sus asesores a devolver buena parte de sus salarios para su campaña.
‘Compartía mi sueldo con el congresista Hernán Estupiñán’: denuncia nada que se mueve en la Procuraduría
12 febrero, 2019
Daniel Santos Carrillo.
Un código de policía sin tacto social, en su aplicación
20 febrero, 2019

‘Juez no tuvo motivos para negar entrada de la prensa a la audiencia a director de La Modelo’

César Augusto Ceballos Giraldo, director de la cárcel La Modelo

Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ordenó que el director de La Modelo, César Augusto Ceballos Giraldo sea privado de la libertad.

‘Juez no tuvo motivos para negar entrada de la prensa a la audiencia a director de La Modelo’

 

Es lo que dice el documento que ya  radicaron los abogados de la defensa en el posible caso de corrupción en las cárceles,  ante el Tribunal Superior de Bogotá. Un anexo a la tutela que interpuso un grupo de periodistas, a quienes les negaron la entrada a las audiencias sin una explicación válida.

 

Unidad de Justicia

Martes, 19 de febrero del 2019

Los abogados que representan los intereses del director de la cárcel  La Modelo de Bogotá, César Augusto Ceballos Giraldo, y de su conductor Yovanny Esteban Rincón Cardozo, radicaron este lunes un documento ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá dando a conocer sus reparos frente a la decisión de la Juez 22 Penal de Garantías de cerrar las puestas de la audiencia en contra de sus representados.

“Esta defensa, así como la defensa que representa los intereses del señor César Augusto Ceballos (otro de los imputados), nos opusimos a la decisión de la reserva de las audiencia en dos momentos concretos: el primero, cuando se hizo referencia a las audiencias de control posterior de los registros y allanamientos, y el segundo, al inicio de la audiencia de formulación de imputación, esto es, desde la oportunidad procesal respectiva se alegó, sin éxito alguno, que las mismas fuesen abiertas al público en concordancia con el principio rector del procedimiento penal consagrado en el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal (CPP) contenido en la Ley 906 de 2004”, se lee en el documento.

 

La garantía de publicidad se refiere a que las audiencias se realicen con presencia del público y de los medios de comunicación para que funjan como veedores de que el juicio sea justo e imparcial, se respeten los derechos fundamentales del procesado”: Granados Peña.

Además se aclara que la misma Fiscal 23 de la Unidad Nacional Anticorrupción, quien fue la funcionaria que solicitó el cierre de las puertas, no justificó bajo el amparo de la ley sus razones de evitar el acceso a la prensa, solicitud que contó con la aprobación de la Juez: “La señora Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías incurrió en una causal específica de procedibilidad de la tutela contra una decisión judicial como lo es la falta de motivación”.

“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”: Artículo 29 de la Constitución.

Mal manejo de la información

Los abogados también aclararon, que tan pronto se ordenó la privacidad de la audiencia la Fiscalía empezó a filtrar unos audios a los medios de comunicación, una clara manipulación de la información que afectó el derecho de los procesados. Con el agravante, de que se dio a conocer una situación “que no es lo realmente acontecido en la sala de audienicias”.

 

Inmediatamente y aun contrariando la orden emanada por la señora Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se comenzaron a registrar filtraciones a los medios de comunicación en relación con los supuestos audios incriminatorios en contra de nuestros representados, evidencia esta que como se es obvio por el momento procesal en el que nos encontramos, solo tenía en su poder la Delegada del ente acusador”.

 

Para los abogados, en este caso, “se presentó una flagrante violación del derecho al debido proceso por un total desconocimiento de los principios rectores del Código de Procedimiento Penal”.

Además, se puntualizó en esta comunicación que el cierre de las puertas se prestó para “posteriores y mayores afectaciones a los derechos fundamentales de los procesados, como lo fue el no cumplimiento de los estándares mínimos para un proceso justo, consagrado no solo en la legislación vernácula (Nacional), sino en las normas del Bloque de Constitucionalidad, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Al término de la diligencia la Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ordenó la privación de la libertad de los implicados en posibles hechos de corrupción al interior de la cárcel La Modelo de Bogotá.

Redacción Justicia

saladeredaccion@elhomenoticias.com

 

Sigue nuestras publicaciones en el Twitter @elhomenoticias

nuestro canal de Youtube EL HOME NOTICIAS

 

EL HOME
EL HOME
Editor general El Home Noticias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Descargar Full