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Los funcionarios no pueden negar la entrada a los periodistas por capricho o razones vagas: Procurador Fernando Carrillo

El procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, hizo un llamado a todos los funcionarios de que deben facilitar el acceso a la información a los periodistas.

Los funcionarios no pueden negar la entrada a los periodistas por capricho o razones vagas: Procurador Fernando Carrillo

 

El Procurador General de la Nación hizo referencia al reciente fallo de la Corte Constitucional en el que hace claridad que lo único que puede impedir el acceso de los periodistas a la información son las excepciones que se expresan en la Constitución. También envió un mensaje, que los funcionarios no deben inventarse excusas sin fundamento para negar el acceso a la información.

 

JUSTICIA

Miércoles, 13 de mayo del 2020.

 

El procurador General, Fernando Carrillo, envió un mensaje este miércoles a todos los funcionarios públicos, con el que busca frenar el llamado ‘tapen y tapen’, de cero tolerancia a la cultura del secreto en el sector público.

 

Esto lo manifestó haciendo referencia a los documentos que no están cobijados por la reservas que prevé la Constitución y la ley, que sin embargo le es negada a los periodistas. Esto aún más frente a información relacionada con las políticas que buscan enfrentar los efectos del COVID-19.

 

“La opacidad es el peor enemigo de la buena gestión en una crisis y es por eso que hemos sido insistentes en el llamado a promover la transparencia en la gestión, garantizando así el derecho fundamental de los ciudadanos a la información veraz y oportuna, y facilitando además el control y la veeduría de la sociedad civil y el fortalecimiento de los valores democráticos».

 

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Carrillo también reiteró que el acceso a la información pública es un derecho fundamental protegido por la Constitución y, según el artículo 4 la Ley Estatutaria 1712 de 2014, solo puede ser restringido de manera excepcional y bajo una interpretación restrictiva, siempre que se trate de las excepciones que de manera explícita señalan la ley y la Constitución.

“Los funcionarios no pueden inventarse reservas sobre documentos públicos de interés ciudadano, ni pueden negar el acceso a la información pública por capricho o razones vagas y abstractas que no estén señaladas de manera expresa y clara en el ordenamiento legal”.

En todos los casos, la negativa de una solicitud de información debe hacerse de forma motivada y escrita, sustentando la fuente legal que consagre la eventual excepción al principio de máxima publicidad que rige la actuación pública.

 Es aquí en donde el procurador Carrillo hace alusión al reciente fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional, ante una tutela que interpusieron varios periodistas a los que les negaron la entrada a una audiencia sin que la juez del caso diera sólidas justificaciones para hacerlo.

“La Corte Constitucional, en sentencia C-274 de 2013, reafirmó que la limitación del acceso a la información pública es una excepción que solo procede en los casos señalados en por la Carta Política y el ordenamiento legal, conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad”.

Carrillo además mención una directiva de este año en la que le hace un llamado a los funcionarios públicos a garantizar la transparencia y la publicidad en la contratación directa para atender la emergencia generada por el COVID-19. Precisando, que el negar el acceso a la información es violar los principios de “transparencia, publicidad y selección objetiva, que deben mantenerse incólumes”.

 

Les invitamos a leer esta nota relacionada: Así fue el fallo de la Corte Constitucional a tutela de periodistas, alto tribunal ordena la entrada de la prensa a las audiencias

Redacción Noticias de Justicia

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1 Comment

  1. FRANCISCO OSORIO LOPEZ dice:

    GENIAL Y QUE LOS MEDIOS ASISTAN A TODAS LAS AUDIENCIAS QUE EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS SE ADELANTAN POR DEMANDAS CONTRA LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE SOMOS TODOS PUES SE PAGAN CON LO DE NUESTROS IMPUESTOS, ESPECIALMENTE AQUELLAS EN LAS QUE SE COCINA LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RETIRO DE SINVERGUENZAS QUE POR REUNIR REQUISITOS SON LLAMADOS A CALIFICAR SERVICIOS O LOS QUE SE RETIRAN POR ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, Y AUN CON CONDENAS DISCIPLINARIAS, PENALES E INHABILIDADES VIGENTES, CONSIGUEN CALANCHINES COMO TESTIGOS AUN CUANDO NADA SABEN NI LES CONSTA REALMENTE, Y SE INVENTAN FALSOS E INEXISTENTES CASOS DE PERSECUCIÓN LABORAL, ACOSO LABORAL, VICIOS DE PROCEDIMIENTO, ETC, BUSCANDO MULTIMILLONARIAS INDEMNIZACIONES, INMERECIDO REINTEGRO, ASCENSO Y RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO QUE PERMANECIÓ AUSENTE COMO SI HUBIERA LABORADO. CASOS QUE SEGÚN SE CONOCEN EN LAS AULAS UNIVERSITARIAS BOGOTANAS, SON PANDEMIA TAMBIEN EN MEDELLIN ESPECIALMENTE COM0 TAMBIEN EN CALI. OJALA ESO CONTRIBUYA A ACABAR CON ESE DESANGRE DE RECURSOS PÚBLICOS Y A DESENMASCARAR A LOS TRAMPOSOS QUE PRETENDEN LUCRARSE DE ESA MANERA CON EL PATROCINIO DE APODERADOS DE PEOR LAYA SECUNDADOS POR JUECES Y MAGISTRADOS NO FIABLES.

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