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Los policías están mal pensionados ¿Cómo va la demanda por inconstitucionalidad del Decreto para la pensión por invalidez para los policías y soldados?

Pensión por invalidez.

En demanda ante el Consejo de Estado, en contra del sector Defensa, dice que los miembros de la Policía y las Fuerzas Militares en condición de invalidez son mal pensionados con un decreto mal elaborado, por tanto se solicita sea suspendido.

¿Cómo va la demanda por inconstitucionalidad de la norma para la pensión por invalidez de los policías y soldados?

“Los miembros de la Fuerza Pública que perdieron más del 50% de sus capacidades laborales están mal pensionados”, porque el Estado modificó una  ley por decreto, siendo algo potestativo del Congreso, lo que se presta, además, para discriminación.

JUSTICIA

Lunes, 27 de febrero del 2023

Existe una demanda ante la Sección Segunda del Consejo de Estado que está en curso, que además fue admitida por este alto tribunal, con la que se busca anular el artículo 32 del Decreto 4433, expedido el 31 de diciembre del 2004, porque se estarían violando los derechos fundamentales de un sector de los pensionados de la Fuerza Pública en Colombia.

La demanda fue interpuesta por el abogado Jorge Iván Mina Lasso junto con su equipo de juristas: Mina Consultores & Asociados, la que ya tuvo respuesta del alto tribunal de ser admitida para su estudio, que al ser fallada de manera providencial favorecería al menos a 26.000 pensionados.

“Cuando hicimos la revisión de las normas que regulan la pensión por invalidez nos damos cuenta que estas son violatorias de varios conceptos de carácter constitucional y del pacto de convencionalidad. Esto qué quiere decir, que Colombia no puede desconocer normas internacionales que protegen a las personas con discapacidad laboral”, manifestó Mina Lasso.

La petición pretende una “suspensión provisional” de la norma, que siendo admitida por el Consejo  de Estado tendrá desde ya un trámite de única instancia.  

¿Cuál es el decreto que debe ser anulado por afectar a los pensionados del sector Defensa? Es aquel por el que “se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza pública”, los que han adquirido el derecho del “reconocimiento y liquidación de la incapacidad permanente parcial en combate o actos meritorios del servicio”.

Para el abogado Mina Lasso los miembros de la Policía y las Fuerzas Militares están siendo mal liquidados, que esta mala liquidación viene afectado al personal de oficiales, suboficiales y soldados de las fuerzas militares, y de oficiales, suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, porque –insiste–  se modificó sin tener en cuenta la Ley del régimen de asignación de retiro y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la Fuerza Pública.

 El demandante nos explicó que desde el momento en que se aprobó el decreto que determina la normativa se cometió una irregularidad como la de violar el artículo 150, numeral 19, literal e de la Carta Política de Colombia.

“Por qué lo decimos,  porque el Estado no puede reglamentar con un decreto administrativo un Derecho Fundamental que es la pensión de invalidez (…) Por ser una reforma de Ley debió debatirse en el Congreso de la República y no a través de un decreto administrativo. Es desde todo punto de vista inconstitucional”, precisó Mina Lasso.

Agregó el jurista, que el Presidente de la República no tenía ninguna facultad para expedir los decretos 4433 de 2004 y 1157 de 2014, “porque para ello debió existir una ley marco que así lo dispusiese”. Es decir, que los mandatarios de turno hicieron las modificaciones de “manera arbitraria”.

Jorve Iván Mina Lasso.

El abogado Jorge Iván Mina Lasso, autor de la demanda, asegura que el Estado no tenía la facultad de cambiarle las reglas de juego a los pensionados por invalidez, que ese tipo de modificaciones las debe hacer el Congreso de la República.

Puntualizó Mina que “de manera temeraria el Ministerio de Defensa incluyó la pensión de invalidez en un decreto reglamentario administrativo, que en nuestro concepto se trata de un tema de reserva constitucional del Congreso de la República.

Es importante tener en cuenta que los miembros de la Fuerza Pública, dentro de los que están los de la Policía Nacional para tener el derecho de una asignación de retiro deben completar de 20 o 25 años de servicio, sin considerar la edad. Además, para ser pensionado se requiere que los hombres sean mayores de 55 años y las mujeres 50 años, con 20 o 25 años de servicio según sea el caso.

Para concluir debemos precisar que la demanda interpuesta por el abogado Jorge Iván Mina Lasso está a la espera del estudio que adelanta la Sección Segunda de la solicitud, teniendo en cuenta que la corporación judicial determinó “que la acción reúne todas las exigencias legales, lo cual conduce admitir esta acción para su análisis”.

Redacción Justicia

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