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Magistrada Paola Meneses no debe ser suspendida provisionalmente: Procuraduría

Paola Meneses frente al Palacio de Justicia.

Paola Meneses frente al Palacio de Justicia.

Magistrada Paola Meneses no debe ser suspendida provisionalmente: Procuraduría

 

El Ministerio Público le  pidió al alto tribunal que niegue la solicitud de medida cautelar ante la elección de la magistrada de la Corte Constitucional

 

JUSTICIA

Jueves, 18 de febrero del 2020

 

La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado negar la solicitud de suspensión provisional de la elección de la magistrada de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera. 

El Ministerio Público presentó concepto ante la Sección Quinta sobre la solicitud de medida cautelar al acto de elección de la magistrada por presuntas irregularidades en la conformación de la terna por parte del Presidente de la República y en el periodo en el que se deberá desempeñar.

 

El demandante argumentó que el primer mandatario ejerció indebidamente una facultad discrecional para integrar la terna, y que Meneses Mosquera debe terminar el periodo institucional del exmagistrado que reemplaza.

 

La PGN enfatizó en que ni la “Constitución ni la ley prevén un procedimiento específico para la elaboración de la terna de candidatos como tampoco para la elección, de modo que se trata de una facultad discrecional”, y señaló que la magistrada fue elegida para un periodo personal de ocho años, que se deben contar a partir de su posesión en el cargo.

 

“En el caso de la elección de los magistrados de la Corte Constitucional, existe una competencia constitucional compartida entre el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado a quienes en la oportunidad que les corresponda deben efectuar la postulación, esto es, elaborar la terna y el Senado de la República, corporación que realiza la elección a partir de la terna.

Es decir, se trata de un acto complejo, en donde se requiere la confluencia de las dos voluntades, en donde ni la Constitución ni la Ley Estatutaria, señalaron la forma en que uno y otro partícipe de este acto, deben desplegar esa potestad electoral”.

 

Redacción Noticias Judiciales 

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