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Parejas del mismo sexo: Consejo de Estado ordena a fondo del Congreso disculparse ante hombre que duró 16 años reclamando una pensión

Parejas del mismo sexo.

Un hombre reclamó por más de 10 años y medio sus derechos, los que cumplió en la conquista de derechos para parejas del mismo sexo, él exigió una pensión de sobreviviente y siempre se le negó.

Parejas del mismo sexo:

Consejo de Estado ordena a fondo del Congreso disculparse ante hombre que duró 16 años reclamando una pensión

 

El reconocimiento de la falta se debe adelantar en un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y exaltación de memoria de esta persona que estuvo por años reclamando una pensión de sobreviviente para parejas del mismo sexo.

 

JUSTICIA

Domingo, 8 de noviembre del 2020

El Consejo de Estado ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) que en un acto público resalte el rol que cumplió este ciudadano en la conquista de derechos para parejas del mismo sexo.

Según el alto tribunal fue por una demanda de este ciudadano la que condujo a que en el 2005 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenara a Colombia por examinar solicitudes de sustitución pensional con base en criterios de sexo u orientación sexual.

Además, el Fondo debe adoptar un instructivo que oriente a sus servidores sobre los derechos reconocidos a las parejas del mismo sexo.

Adicionalmente, el Fondo deberá pagarle retroactivamente al sucesor de este ciudadano la pensión de sobreviviente a la que este tenía derecho, a partir del día siguiente a la muerte de su pareja, fallecida el 28 de julio de 1993.

La determinación de la alta corte obedece a una demanda contra la decisión por medio de la cual Fonprecon le concedió el derecho al pago de la pensión a partir del 2008, cuando la Corte Constitucional reconoció por primera vez que parejas del mismo sexo tenían derecho a heredar la pensión de su pareja y no desde 1993, cuando falleció el trabajador que originó este derecho pensional.

Estos son los hechos

El causante del derecho obtuvo la pensión en agosto de 1992 y falleció once meses después, lo que motivó a quien fue su compañero permanente a solicitar ante el Fondo el reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente de su pareja, con quien convivió durante siete años.

Dado que la entidad no accedió a sus pretensiones, según él, por conceptos limitados y estereotipados frente a las personas con orientación sexual diversa, interpuso varios recursos jurídicos en busca de que autoridades reconocieran sus derechos en materia de seguridad social.

Ante uno de esos recursos que interpuso el actor, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó al Estado colombiano por haber violado el derecho a la igualdad del solicitante, consagrado en el Pacto de Derechos Civiles.

El organismo multilateral estableció que las solicitudes pensionales no podían ser estudiadas con base en criterios de discriminación por motivos de sexo u orientación sexual. Así las cosas, determinó que, de ser necesario, las autoridades a nivel interno debían examinar nuevamente esta solicitud sin tener en cuenta estos criterios de exclusión.

A pesar de esta decisión, según el actor, ninguno de los mecanismos disponibles en el ordenamiento interno le permitió superar la discriminación sexual que, dice, estaba padeciendo por no habérsele concedido el derecho a la pensión de sobreviviente.

Agregó que una tesis jurisprudencial asumida por la Corte Constitucional en el 2008 (sentencia C-336 de 2008), codujo a que en Junio del 2011 Fonprecon le concediera el derecho que estaba reclamando, pero de manera limitada. De ahí que interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que el Fondo reconociera su derecho a disfrutar del pago de la mesada desde el día siguiente al de la muerte de su compañero permanente, en 1993, y no con base en la fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia de la Corte Constitucional, en el 2008.

Adujo que durante más de 16 años la entidad demandada lo discriminó por su condición homosexual. Aseguró que en la legislación colombiana existe un déficit de derechos y de protección a las parejas del mismo sexo, contrariando los compromisos asumidos como firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos, acentuando la exposición de criterios estereotipados en los servidores administrativos y judiciales.

Todo esto, dijo, a pesar de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU “hizo latente, en su caso, que el Estado colombiano estaba incurriendo en un ilícito internacional continuado”.

Nulidad y restablecimiento del derecho

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que si bien en el 2008 la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo también tenían el derecho a la pensión de sobrevivientes, esa posibilidad surgió a partir de la sentencia. Aclaró que este derecho no surgió con la expedición de la Constitución de 1991, y de ahí que, a juicio de esa corporación judicial, no pudiera concedérsele al accionante un derecho a la pensión de sobreviviente desde el día siguiente al de la muerte de su compañero permanente.

El demandante interpuso recurso de apelación contra esta determinación. Manifestó que sus exigencias no deben ser examinadas con base en el fallo emitido por la Corte Constitucional en el 2008, sino a la luz de la Constitución y la jurisprudencia internacional y constitucional. Insistió en que las autoridades no pueden desconocer esta jurisprudencia constitucional que, a su juicio, cobija las solicitudes de pensión de sobreviviente radicadas antes de la sentencia del alto tribunal constitucional.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Consideró que el accionante fue víctima de un ilícito internacional continuado, en vista de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó al Estado por haber discriminado por razones de orientación sexual al actor y no corrigió la vulneración.

De acuerdo con el Consejo de Estado se hizo con la excusa de que las normas nacionales no le permitían corregir esta situación. La alta corte sostuvo que esta misma violación del derecho a la igualdad del actor se produjo porque, al acoger la jurisprudencia constitucional en favor de la igualdad para parejas del mismo sexo, no le concedió su derecho a la pensión retroactivamente desde el momento en que correspondía. A juicio de la corporación, ello condujo a la revictimización del actor.

“Para reparar adecuadamente al antes nombrado por el ilícito internacional de carácter continuado de que fue sujeto, como mínimo, hay que reconocerle el retroactivo de la sustitución pensional desde el día siguiente en que falleció su compañero permanente (28 de julio de 1993)”, dice el fallo, que condena a Fonprecon.

La condena obliga a pagarle al sucesor del demandante las mesadas que le adeuda entre la fecha del deceso de su compañero y la jurisprudencia constitucional que reconoce a parejas del mismo sexo el derecho a la pensión de sobrevivientes.

La providencia, en la que se ordenaron las medidas de reparación no pecuniarias ya señaladas, deberá ser difundida en medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web por parte de la entidad accionada durante un año.

Así mismo, para corregir prácticas como la que motivó la demanda, se enviará copia de la decisión a la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos).

Se ordena, además, que también reciba copia del documento la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que sirva como material de formación de los servidores judiciales, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que deberán poner en conocimiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas este fallo.

Redacción Noticias Judiciales

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