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Duque en el país de las maravillas, un gobierno de jueces: columna de opinión del abogado Jorge Iván Mina Lasso

Vandalismo en Bogotá.

Procuraduría General de la Nación avanza en la recolección y evaluación de pruebas dentro de la indagación preliminar por las muertes, durante las protestas del 9 y 10 de septiembre. (Foto: cortesía Alcaldía de Bogotá)

Duque en el país de las maravillas, un gobierno de jueces

 Opinión

Miércoles, 23 de septiembre del 2020

Jorge Iván Mina Lasso.

Por Jorge Iván Mina Lasso

Abogado Consultor en Seguridad Nacional

 

No hay dudas, Colombia vive una auténtica crisis institucional, en la que se observa que el poder judicial pretende instalar un cogobierno de jueces o magistrados.

 Es peligroso lo que los colombianos estamos viviendo en un exceso de las decisiones de las altas cortes, ocasionado por el alto nivel de politización filtrado en las Ramas del Poder Judicial.

No se puede tampoco olvidar el nivel de corrupción al que llegó la Corte Suprema con el llamado ‘cartel de la toga’ y sus tentáculos con la entonces administración en la Fiscalía General de los cuestionados Montealegre y Perdomo, con episodios enmarcados dentro del pasado gobierno Santos-Naranjo.

En ese contexto, estamos viendo las consecuencias que ya no se puede decir que son producto de ‘choque de trenes’ sino la desbordada interpretación en las demandas o tutelas que proliferan para desestabilizar las instituciones y crear confusión dentro de la sociedad Colombiana.

No tengo dudas, frente a los actuales momentos, en Colombia no se puede administrar justicia con injusticia.

Recuerdo a Martin Luther King, no se equivocó al lanzar una reflexión dentro de la democracia y la vida del mundo occidental Americano:

“La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes”.

Pero sería también del caso esta oportunidad, recordar las palabras de posesión del teniente general, Gustavo Rojas Pinilla, el 14 de junio de 1953 en Colombia, cuando asumía la Presidencia de la República:

“Colombianos: ante la tremenda crisis política del País, la situación de orden público, el desasosiego nacional y otros hechos de serias implicaciones morales (…) Las Fuerzas Armadas llaman a todos los colombianos de buena voluntad, no corroídos por las viles pasiones de secta, ni por mezquinos intereses particularistas y familiares, a formar en la cruzada que fiel al mandato nacional de la Patria, pone a esta por encima de los partidos y al bien común por encima de las conveniencias de castas y de grupos».

Palabras que hoy hago mías, en la cual observamos la existencia de una crisis moral y política a lo largo y ancho nacional, y que parece en oportunidades que el país perdiera su rumbo, que las manifestaciones de la sociedad en sus justas reclamaciones o no pretender deslegitimar las institucionalidad.

Se extraña, en y es mi criterio personal , que pareciera que las decisiones de las altas cortes fueran tendientes a llenar vacíos e instalar un cogobierno de jueces, y ello tiene que ver con las decisiones de las Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, en decisiones trascendentales para el Gobierno.

Vemos frente a la actual realidad Nacional, como el presidente Iván Duque firmó en el 2018 el decreto que le permitió a la Policía decomisar drogas en las calles, sin importar la cantidad, a todos aquellos que no puedan demostrar su adicción. En un país donde está despenalizada la dosis mínima, la medida causó controversia y más cuando venía acompañada de normas que permitían multar a quienes estuvieran consumiendo en la vía pública.

Frente a ello, los magistrados de la Sección Primera le acaban de dar una estocada mortal a la norma impulsada por el Gobierno Duque. Desde ahora, la Policía sólo podrá decomisar cuando sea verificable que la droga será usada para venta.

Mientras tanto, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto ordenó a la Policía suspender de manera inmediata el proceso que se venía cumpliendo en el marco de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el herbicida glifosato (PECIG). En contexto glifosato, Policía y ANLA deberán rendir cuentas ante un juez.

 Para el juez, no son satisfactorias las actuaciones realizadas por la Dirección Antinarcóticos de la Policía (Diran), los ministerios del Interior, Salud y Ambiente, así como el Consejo Nacional de Estupefacientes para acatar el fallo de una tutela.

Ahora cómo si fuera poco se conoce otra decisión de La Corte Suprema de Justicia contra la Fuerza Pública.

 

“La Corte Suprema de Justicia ordena a la Presidencia de la República reestructurar directrices sobre el uso de la fuerza frente a manifestaciones sociales no violentas. Tutela derecho a protesta pacífica. Dispone convocar mesa de trabajo con ciudadanía, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo Ver STC7641-2020”

 

Es una  sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.

Es importante destacar el salvamento de voto del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien advirtió dentro del respeto con los integrantes de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que aprobaron la decisión tomada en sala virtual del 16 de septiembre de 2020, dentro de la Acción de Tutela presentada por Soledad María Granda Castañeda y otros contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

Los peticionarios hacen una lista de actuaciones de las autoridades públicas colombianas que consideran reiterativas y persistentes, para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, para exigir cambios de políticas al Estado, con otro sustento jurídico.

Conclusión, el fallo ordena  al Presidente de la República “conformar una mesa de trabajo” para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas. A las autoridades encausadas, en lo sucesivo, abstenerse de incurrir en conductas como las acá denunciadas. Al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, acompañar a las personas en actos de protestas y brindarles asesoría jurídica a quienes resulten afectados en ellas. A la Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, permitir que organizaciones defensoras de Derechos Humanos realicen verificaciones en casos de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de cualquier clase de mitin y suspender las actividades del ESMAD, hasta tanto se produzcan cambios estructurales y de fondo en los procedimientos en los cuales intervienen.

Aquí, en Derecho, hay que advertir y despertar atención que en primera instancia se negó el amparo por parte del Tribunal Superior de Bogotá por considerar que varias de las vulneraciones perpetradas por las autoridades accionadas desde 2005, carecían de respaldo probatorio. Pero, además, porque las pretensiones contrarían uno de los requisitos de la tutela, como es la subsidiariedad al existir otras vías para remediar los presuntos daños irrogados a los actores en sus intenciones de protección a la protesta pacífica.

Nuestra experiencia jurídica nos permite analizar juiciosamente que esa decisión de primera instancia ha debido confirmarse y que en la decisión de esta Sala debió primar la prudencia, el análisis calmado de la naturaleza y filosofía de las funciones del Estado, como obligaciones a favor de todos los ciudadanos, de la vida, honra y bienes, y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos, que aunque muchas veces son de conocimiento general, por sí solo no ameritan la intervención de un órgano del poder público para ordenar a los otros actuar de una determinada manera, máxime si con esas órdenes se interfiere en sus funciones o se extralimita en las del órgano judicial.

En la providencia de esta Sala se hace una extensa exposición de derechos fundada en la Constitución Colombiana, en la ley, en las convenciones internacionales, y en otras decisiones de entidades nacionales e internaciones, e incluso organizaciones privadas, que si bien hacen una defensa de los derechos que es digna de encomio, en la providencia lucen desordenadas e inconducentes, y solo se dirigen a desorientar a los lectores sobre el verdadero valor de la protección que los estados deben a sus ciudadanos, con unos fines dirigidos a la protección de la dignidad humana sin soslayar los valores y necesidades de subsistencia general y sin desconocer los verdaderos fines del Estado.

Además, se parte de dar credibilidad a todo lo afirmado en la demanda sin pararse a escrutar la veracidad de los dichos y las pruebas existentes o inexistentes sobre cada una de las afirmaciones vertidas.

Aunque es cierto que la acción de tutela debe partir de la credibilidad de los dichos de los solicitantes y de la creencia en su buena fe, los jueces no pueden dejar de lado que sus actuaciones parten siempre de la necesidad de la prueba y de limitar sus decisiones a las competencias que la Constitución y la Ley otorgan a cada funcionario en particular.

Por eso, debe saberse que ciertas regulaciones son propias del Legislativo, e incluso, algunas lo son del constituyente primario, y no puede el juez darse largas para entrar en actuaciones propias de los legisladores o para ordenar a estos o a quienes administran la cosa pública que actúen de una u otra manera simplemente porque al juez le parece que es, según su punto de vista, lo que debe ser.

Es así como, en toda la providencia, no solo se abusa de un exceso de normas y providencias de todo orden, con el único fin de sustentar unas decisiones finales que, según mi punto de vista se salen de las facultades de los jueces e invaden la órbita del legislador para repartir de forma desordenada y sin competencia, decisiones mandando a los distintos funcionarios a hacer cosas que si bien pueden tener la intención de protección de manera general, no están encaminadas a evitar en caso concreto alguno la vulneración de derechos fundamentales de sujetos determinados.

¡Ojo! La función de la tutela no es dirigir los destinos del Estado de manera general con reglamentaciones que en un Estado de Derecho tienen los funcionarios y organismos competentes, sino la protección concreta de unos sujetos de Derechos que de manera individual o colectiva limitada, ven desprotegidos sus Derechos subjetivos fundamentales y que solo mediante esta acción pueden evitar el daño concreto o posible, pero nunca general.

 

Si se hacen necesarios cambios legislativos o reglamentarios, para eso existen las competencias en un Estado social de Derecho, y si no se ejercen las atribuciones también se darán las consecuencias políticas, pero no son los jueces de tutela los que determinan las sanciones generales por no actuar correctivamente o de no hacerlo a tiempo cuando no hay derechos concretos vulnerados.

Por eso considero, finalmente, que no puede en una acción de tutela emitirse órdenes concretas, como se hizo en esta, para que las autoridades actúen de una u otra forma, porque en ese sentido estarían los jueces colegislando y coadministrando. Y si algunas decisiones del Gobierno o de los otros poderes públicos exceden sus competencias o no las ejercen en la forma debida, para eso existen los jueces competentes, constitucionales o contenciosos administrativos, a quienes se ha señalado por la Constitución como deben actuar, pero no es la tutela el camino.

Jorge Iván Mina Lasso

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1 Comment

  1. Antonio dice:

    Home noticias, que buena columna, de una manera muy salomónica se desdibuja las intenciones de esta tutela, excelente columnista Doctor Jorge Iván Mina, felicitaciones.

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