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El Ministerio Público encontró que con las decisiones el exalcalde cambió los montos previamente autorizados por el concejo municipal para los programas y subprogramas que conformaban el presupuesto de gastos de Soledad,Atlantico.

El Ministerio Público encontró que con las decisiones el exalcalde cambió los montos previamente autorizados por el concejo municipal para los programas y subprogramas que conformaban el presupuesto de gastos de Soledad,Atlantico.

Procuraduría confirmó suspensión al exalcalde de Soledad, Atlántico

 

José Joao Herrera Iranzo (2016-2019), fue suspendido por ocho meses. El órgano de control legalizó  la sanción hallando modificaciones de ingresos y gastos del municipio sin tener la potestad.

 

REGIONALES

Jueves, 20 de febrero del 2020.

 

La Procuraduría Provincial de Barranquilla comprobó que el disciplinado invadió el régimen de competencias del concejo municipal, al ordenar mediante 13 decretos los cambios del presupuesto de rentas del municipio para las vigencias fiscales de 2017 y 2018, y realizar traslados mediante la figura de créditos y contracréditos.

El Ministerio Público encontró que con las decisiones el exalcalde cambió los montos previamente autorizados por el concejo municipal para los programas y subprogramas que conformaban el presupuesto de gastos de Soledad, aprobados en los acuerdos 00209 de 2016 y 0000220 de 2017.

Para el ente de control, Herrera Iranzo desconoció el artículo 80 de la Ley 111 de 1996, que establece el deber del alcalde de someter a discusión del órgano de representación territorial los traslados y créditos adicionales al presupuesto.

Teniendo en cuenta que Herrera Iranzo culminó su periodo como alcalde municipal, la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto devengado al momento de cometerse la falta, que para el caso equivale a la suma de $74.659.320.

La Procuraduría calificó la falta del disciplinado como grave a título de culpa grave, por afectar sustancialmente sus deberes funcionales, e invalidar la órbita de competencia constitucional del concejo municipal, atentando contra el buen funcionamiento del Estado.

 

Fuente: Procuraduría.

Redacción Justicia.

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