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La justicia ordinaria es competente para procesar a indígenas acusados de abuso sexual

Corte Suprema de Justicia.

Los casos de abusos sexuales a niños y mujeres debe estar a cargo de la justicia ordinaria, indicó la Corte Suprema de Justicia.

La jurisdicción especial indígena no debe atender casos de abuso sexual a niños y mujeres: Corte Suprema

 

 

Según el alto tribunal, las investigaciones de los casos de violencia sexual deben asumirlos profesionales que a su vez le brinden a la víctima un acompañamiento idóneo, justo para superar el trauma y prevenir así la revictimización.

 

 

 

Justicia

El abusador de una niña nativa debe seguir en la cárcel e investigado por la Fiscalía. Se lee en la respuesta de rechazo que hizo la Corte Suprema de Justicia a la impugnación de una decisión de un juez que hizo José Rodolfo Guevara Cunacue, comunero del resguardo indígena La Gaitana, quien está preso y procesado por el abuso de la menor en diciembre del 2013. A Guevara Cunacué lo acusó la madre de la afectada ante las autoridades.

Guevara, acusado por acceso carnal violento, dijo en su acción de tutela que las autoridades, entre estas la Fiscalía, le habían vulnerado sus derechos al debido proceso porque, según él, su juez natural tenía que ser la justicia del resguardo indígena al que pertenece y los que deberían ejercer la función jurisdiccional.

El fallo fue, además, lo que llevó al alto tribunal a decidir en general que los casos como estos deben ser atendidos por la justicia ordinaria. Guevara aseguró en su objeción de que fue enviado a la cárcel por un juez de Inzá, Cauca, y pedía el cambio de jurisdicción.

Para la Corte Suprema de Justicia los casos de abuso sexual le corresponde investigarlos la justicia ordinaria y no a la especial indígena, sobre todo cuando las víctimas son niños y mujeres, porque se les considera sujetos especial protección y es deber del Estado garantizar la protección y sus derechos.

Precisó el alto tribunal que la integridad sexual de los niños es un bien jurídico inalienable que está actualmente compartido por las dos jurisdicciones: la ordinaria y la indígena.

Para la Corte la “existencia de una jurisdicción especial indígena ha dado paso a que pueda hablarse de la existencia de un fuero indígena que, además del derecho de la comunidad a ejercer jurisdicción, también representa un derecho de la persona a ser juzgada conforme a sus usos y costumbres”.

La Corte en su providencia no desconoce la autonomía de las comunidades indígenas para investigar y sancionar las conductas punibles con sus normas, pero los casos violencia sexual notificados deben estar a cargo de profesionales idóneos que le permitan a la víctima el acompañamiento necesario para superar el trauma y prevenir la revictimización.

“Tal autoridad indígena cuenta con las instituciones necesarias para investigar la ocurrencia de un hecho delictivo y de imponer un castigo a los responsables, pero, en tratándose de delitos sexuales, no cuentan al interior de la comunidad con mecanismos que propendan por garantizarle los derechos fundamentales a la víctima”, manifestó la decisión.

Redacción Justicia

saladeredaccion@elhomenoticias.com

 

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