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Esto dijo el juez que dejó en libertad al  exmagistrado Francisco Ricaurte, por vencimiento de términos

Francisco Javier Ricaurte.

Francisco Javier Ricaurte, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien es investigado dentro del proceso por el llamado ‘Cartel de la toga’, supuestos casos de corrupción en las altas cortes.

Esto dijo el juez que dejó en libertad al  exmagistrado Francisco Ricaurte, por vencimiento de términos

 

Los detalles sin revelar, lo que pasó en la audiencia. Juez que dejó libre a Ricaurte Gómez cuestionó a la Juez 22 de Garantías. Además, criticó a la Fiscalía por vencimiento de términos. Reprochó que a los presos no les tengan en cuenta los días de vacaciones de la Rama Judicial, cuando esto hace parte del atraso por asunto del Estado.

 

JUSTICIA

Lunes, 26 de agosto del 2019

Para entender las razones que tuvo el Juez 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de dejar en libertad al exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Javier Ricaurte Gómez, hay que analizar primero cada una de sus palabras, el sustento de su decisión, que ha generado todo tipo de debates.

Esto fue durante la audiencia para resolver el Recurso de Apelación que interpuso la defensa ante la decisión del pasado 17 de mayo  del Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de negar en primera instancia la de libertad de Ricaurte Gómez por vencimiento de términos.

Lo primero que hizo el Juez 29 en la diligencia del pasado 20 de mayo en la sala 401C del Juzgado de Paloquemao, a donde no asistió otro medio de comunicación, fue la de cuestionar la audiencia anterior, la que condujo la Juez 22 de Garantías.

“Debo señalar, en primer lugar, que se trató de una audiencia bastante extensa, en lo que tiene que ver con las argumentaciones, la que de una u otra manera no dejaron de ser desordenadas”. Además, dijo que hubo falta de argumentación de la Fiscalía.

Cuestionó, entonces, que hubo desacuerdo en la suma de los días para el vencimiento de términos: la defensa decía que serían 512, la Juez 22 que su suma daba 529, hasta la Fiscalía y el delegado de la Procuraduría hicieron una contabilización distinta.

El Juez de segunda instancia hizo una sumatoria rápida y con una elemental matemática: “De diciembre 19 a diciembre 31 del 2017 son 19 días. Por el año 2018, 365 días. Y por el año 2019  son 137 días”, es decir, que el resultado son 521 días, sin decidir la suerte del cuestionado exmagistrado.

“Con razón dicen que somos abogados”, dijo el Juez 29 Penal del Circuito, por la diferencia que tenían las cifras.

Puso de presente, que aunque las argumentaciones en la audiencia con la Juez 22 fueron muy precisas se habló de una suspensión de los términos cuando se va a segunda instancia, lo que para el despacho resultó ser improcedente, e ilustró cómo tiene que ser:

“Bueno, y ¿Desde cuándo acá debemos suspender los términos?  (…)                                                 Cuándo se apela algo ante el Tribunal,  el Tribunal tiene unos términos para resolver,  luego los términos siguen corriendo allá. Lo que se suspende es la competencia no se suspenden los términos”, explicó el Juez.

Hizo entonces mención que al escuchar los audios hubo un debate, que no condujo a nada, sobre el plazo razonable. “Como si fuese razonable que los procesos se demoren”, precisó.

Es cuando hace una aclaración en cuanto a lo expresado por el Código de Procedimiento Penal: “Se ha dicho que en un proceso como este el término es de 240 días para obtener la libertad, ese es el plazo razonable”.

Y añade que hay que tener presente que entre la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria debe haber un máximo 45 días, un plazo razonable.

“Pues aquí se confunden el plazo razonable con lo razonable de la complejidad de un proceso”, dijo el Juez.

Explicó además, que hay que ceñirse es los plazos que da el Régimen de Libertad: “El Régimen de libertad tiene unos términos concretos, 60 días si no se ha presentado escrito de acusación, después de la imputación.  Y 120 o 240 sino se ha iniciado el juicio. Y 150 días o 300 una vez iniciado el juicio. Los términos son claritos,  ya que no puede alegarse entonces que por la complejidad del caso entonces es razonable que nos demoremos en una preparatoria”.

Hizo ver que hay algo que le llena de preocupación y es que se diga que cada vez que hay un aplazamiento de audiencia de inmediato esto se califique como una maniobra dilatoria.

“Yo no le discuto, absolutamente a nadie, que una solicitud de aplazamiento de una audiencia pueda ser una maniobra dilatoria,  pero es que el Artículo Octavo (Ley 906), derechos de la persona que está siendo procesada,  está indicando que tiene derecho a preparar bien su juicio y eso implica que haya la posibilidad de aplazamientos”.

También hizo una crítica al aparato judicial, de cómo un privado de libertad tenga que someterse a aplazamientos de su juicio porque los jueces se vayan de vacaciones, algo que debe ser previsto por el Estado y que conlleva a la violación de derechos fundamentales.

“Otra cosa que me dejó sorprendido, es un criterio, que soy honesto, yo pensé que ya había desaparecido del escenario judicial, pero veo que no, ¿Cómo así que le descuentan las vacaciones colectivas al preso? Si es que el preso no se va de vacaciones, el preso sigue preso”.

Cuestionó que a algunos presos se les está violando el principio de igualdad, que en una época del año a los Jueces del Circuito les dan vacaciones y los que tengan que acudir a ellos deben esperar su regreso.

 

“Porque los Jueces Especializados y los Jueces Penales Municipales tienen vacaciones individuales y los Jueces de Circuito tienen vacaciones colectivas.  Esa no es una decisión que tomen las personas privadas de la libertad, es una decisión del Estado”.

Entonces aclaró que a Francisco Ricaurte se descontaron días teniendo en cuenta la vacancia judicial. “No se le puede atribuir en contra del acusado, en contra de la persona que está privada la libertad, porque la Semana Santa tampoco se le puede descontar a los presos, (periodo)  donde también hay vacancia colectiva. Ese es un problema de la ley, es un problema del Estado”.

Después de explicar el por qué se dieron cada uno de los aplazamientos y de las decisiones anteriores ordenó la salida de Ricaurte.

“En ese marco, entonces,  el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento debe señalar que en el presente caso, efectivamente, los términos están vencidos”.

Redacción Justicia

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1 Comment

  1. Luis Robayo dice:

    Completamente de acuerdo. La medida de aseguramiento de privación de la libertad es una excepción y la fiscalía, se considera, posee los elementos materiales probatorios, evidencias físicas y otros, para cumplir con las demás fases del SPOA

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