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Carmen Aleida Casteblanco y su hija María Angélica Avendaño, en el centro el señor Carlos Julio Avendaño Ángel, quien falleció al ser arrollado por un montacargas en una empresa de Mosquera, Cundinamarca.

Por accidente laboral:

Demandan a empresa de empaques de cartón por la muerte de un conductor, aprisionado por un montacargas

Tiene que ver con la muerte del señor Carlos Julio Avendaño Ángel, de 50 años, quien fue arrollado y comprimido por un montacargas en la empresa que lo contrató como transportador. La fábrica de empaques de cartón ubicada en Mosquera, Cundinamarca, dicen los deudos, se ha negado a dar explicaciones precisas de lo ocurrido y de cumplir con sus obligaciones. Esta es la historia.

Unidad de Justicia

Sábado, 5 de noviembre del 2021

La demanda en contra de la firma Latin Pack la interpusieron los familiares de Carlos Julio Avendaño Ángel, su esposa y sus dos hijas, quienes aseguran que en esta empresa, para la que prestaba sus servicios como transportador,  se cometieron una suerte de omisiones, atinentes a la  seguridad laboral, las que habrían derivado en el episodio fatal. Además, la empresa no reportó el accidente a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), lo que se califica por el Ministerio del Trabajo como una falta grave y sancionatoria.

La más penosa de las irregularidades, contó la señora Carmen Aleida Castiblanco, viuda de Avendaño Ángel, es que la persona que maniobraba el montacargas al parecer “no sabía lo que hacía”, porque nunca tuvo un entrenamiento (tal y como lo exigen las normas) por eso –asegura– que hubo impericia y un alto grado de ineptitud. A todo esto, se le suma el hecho de que las autoridades no investigaron las causas del accidente, tanto así que a la fecha, 7 meses después de su muerte, la firma no responde.

Esta es la historia de una familia que quedó desamparada después de la muerte del padre y esposo, su soporte,  quien fue víctima a la edad de 50 años de un absurdo accidente mientras laboraba, en la Bodega 87 del Parque Industrial San Jorge, ubicada en la Avenida Longitudinal, de Mosquera, Cundinamarca.

Ese miércoles, el 17 de marzo del 2021, poco antes de las 3:30 de la tarde, Carlos Julio Avendaño, quedó aprisionado contra un muro y un pesado montacargas que se le fue encima, impacto que le provocó destrozos en su organismo, “un trauma abdominal”, lo que suscitó su deceso horas más tarde cuando recibía atención médica en un centro asistencial de Bogotá.

EL HOME NOTICIAS obtuvo el certificado de la necropsia que realizó el Instituto de Medicina Legal, firmado por la forense Rocío Paola Prieto, que dice lo siguiente, de acuerdo con el relato de hechos que reporta la historia clínica:

“Paciente masculino quien ingresa remitido de Mosquera por trauma abdominal y pélvico por aplastamiento con montacargas. Paciente en mal estado general, presentando dos paros cardiorrespiratorios presenciados (…) Causa básica de muerte: Politrauma generado en evento de tránsito. Diagnóstico médico-legal de la manera de muerte: violenta – evento de tránsito”.

Además, se describe las múltiples lesiones internas que sufrió: “Choque hipovolémico secundario a hemotórax bilateral, hemoperitoneo, fractura de pelvis politrauma, generada en evento de tránsito, además se encuentra desgarro esplénico y hematoma retroperitoneal, condiciones médicas que por su gravedad desencadenan el fallecimiento”.

En el mismo documento se revela otra irregularidad, que en el Acta de Inspección a Cadáver de la Fiscalía se consigna que la Unidad Marfil (siglas del laboratorio de criminalística), no reportó ninguna hipótesis de las causas del accidente. Es decir, que nunca se hizo la reconstrucción de los hechos, no se solicitó el video de las cámaras de seguridad, ni se indagó de lo ocurrido en el lugar del accidente, al interior de la empresa de empaques Latin Pack.

Es importante aclarar que EL HOME NOTICIAS buscó la opinión de los directivos de la empresa, en el Parque Industrial San Jorge. Se solicitó una entrevista con la representante legal, Rocío Castillo. Sin embargo, el jefe de recursos humanos, Nilson Orozco, nos remitió a hablar con el abogado de la empresa.

La respuesta que ofreció de manera telefónica el abogado, Álvaro Escobar,  es que no podía hablar del tema porque todo hace parte de “un acervo probatorio”, que las acusaciones que se hacen contra la empresa en mención estarían basadas en “supuestos”, que no era claro si el señor tenía algún vínculo con la empresa.

No obstante, existen documentos como los desprendibles de pago, relación de servicios,  los reportes de la ARL y el certificado de necropsia, que están en poder de este medio de comunicación.

También buscamos a la principal protagonista de la demanda, la viuda, la señora Carmen Aleida Castiblanco, quien nos relató el drama que afrontan, por las supuestas “negligencias” de una empresa y de las mismas autoridades que no investigaron, para hallar a los responsables del accidente.

Lo primero que nos cuenta la viuda, la primera parte del contexto de la demanda, es que su esposo tenía un vínculo laboral con Latin Pack, a través de un contrato por prestación de servicios, que se puede demostrar por los pagos que le hacían quincenalmente.

De otra parte, la señora Castiblanco revela que su esposo no recibió atención inmediata y oportuna antes de ser llevado a un hospital, porque no existe personal de este tipo, dispuesto  para atender un accidente laboral.

“Comenzando que en el Parque Industrial no hay una ambulancia, que deberían tener disponible en caso de accidentes como el que sufrió mi esposo. La empresa Latin Pack no cuenta con una enfermería para brindar los primeros auxilios, ni los elementos de seguridad laboral como lo exige la ley, supe que apenas ahora, cuando se enteraron de nuestra denuncia, es que empiezan a implementarlos”.

EL HOME NOTICIAS consultó a la oficina de asesoría jurídica del Ministerio del Trabajo, y la respuesta que se ofreció fue la siguiente: “Es obligación por parte del empleador o contratista brindar de manera inmediata los primeros auxilios en caso de accidente. Es importante precisar que en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, debe contar con lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias”.

Empresa Latin Pack.

Una de las imágenes captada por los demandantes, días después del accidente en Latin Pack. Se observa que no hay señalización y que el personal no utiliza ningún elemento de seguridad laboral.

La viuda, además, precisó que la persona que atropelló a su esposo nunca fue capacitado para manejar un montacargas, que por eso tuvo la impericia de dar en reversa en lugar de avanzar y no pudo frenar a tiempo el vehículo. Además, que no estaba preparado en temas de seguridad.

“Una de las medidas de seguridad que nunca vi en Latin Pack, que sí las he visto en otras empresas, es que cuando hay un montacargas en movimiento siempre está un paletero avisando, además de la señalización en paredes y piso”.

En un documento elabordo por la oficina de recursos humanos  se describen los hechos. Allí reconocen que el montacargas fue maniobrado al momento del accidente por un auxiliar de bodega, porque el conductor del aparato se había marchado a almorzar. “Edison Duván Espitia no pudo bajar los separadores manualmente y procedió a operar el montacargas eléctrico”, se lee en el escrito.

La señora Carmen Aleida afirmó que ella también laboró en esta productora de empaques de cartón y que puede sostener que allí las normas nunca han sido tenidas en cuenta, que no existen los elementos para prevenir este tipo de accidentes laborales.

“Yo le puedo asegurar, que esta empresa no tenía nada de las medidas de seguridad laboral que exige la ley, porque esa empresa es un desorden interno (…) Lo único que ellos mantienen son unos extintores, que inclusive gracias a uno de estos a mi esposo no le fue peor,  de morir en el lugar del accidente. Un extintor lo protegió y este equipo para incendios quedó aplastado”.

Explicó, que cuando el montacargas se fue contra su esposo el extintor amortiguó el impacto, que prueba de ello el elemento metálico quedó destruido, el cual habría sido cambiado al día siguiente del accidente lo que los familiares califican como una alteración de la escena fatal.

Por último, la viuda de Avendaño contó que la empresa, a través del jefe de recursos humanos, se negó a llenar el documento o formato de reporte del accidente,  un requisito que exige el Ministerio del Trabajo. Sobre todo, porque se obliga a que el empleador o contratante suministre los detalles del accidente antes de las 48 horas de ocurrido.

Pero, qué dice la norma, respecto al incumplimiento de este requisito.

“La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales”, se lee en el numeral 5 del artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, se lee en la demanda, no ha impuesto la sanción a la empresa por no cumplir con el obligatorio requisito, lo que evitó que la ARL correspondiera con sus obligaciones a tiempo.

“Lo extraño es que el señor Nilson Orozco nos dijo días después del accidente que ya tenía lleno el FURAT y después, no sabemos por qué, dice que no lo iba a llenar, cuando esa era la obligación de la empresa”, manifestó Carmen Aleida.

Los jurídicos del Ministerio del Trabajo, aclararon a EL HOME NOTICIAS que el empleador o contratista debe asumir su responsabilidad en el accidente laboral, sobre todo, “cuando ha incumplido las obligaciones del Sistema en Riesgos Laborales, de acuerdo a lo establecido en el 216 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Conclueyen los afectados que la empresa le adeuda a Carlos Julio Avendaño, en este caso a la viuda y a sus dos hijas, dos quincenas de trabajo, es decir las del mes de marzo del 2021, que cuentan con el reporte que este conductor logró hacer días antes de su fallecimiento.

Contó, además, que uno de los propietarios de la empresa, el señor Sergio Mejía Estrada, se entrevistó con ellos tiempo después del suceso fatal, y les dijo que había que demandar al Hospital de Mosquera por dejar morir a Carlos Julio.

“En la tercera visita, que es cuando el señor Sergio  Mejía Estrada, quien es el representante legal de la empresa, nos atendió para decirnos que nos facilita un abogado para que demandemos al hospital de Mosquera. Porque nos dijo que la culpa de la muerte fue de los médicos, cuando la necropsia dice que fue a consecuencia del aplastamiento con un montacargas”, puntualizó la señora Carmen Aleida.

Latin Pack.

Con este certificado Latin Pack da cuenta que el señor Carlos Julio Avendaño prestaba el servicio de carga y distribución en la planta del parque Industrial San Jorge en Mosquera, Cundinamarca.

Redacción Unidad de Justicia

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